T80Im licitación
E-Teruel: Instrumentos ópticos especializados
2011/S 97-159125
ANUNCIO DE LICITACIÓN
Suministro
Adjudicación
El Contrato de suministro del Instrumento Focal de Imagen de Gran Campo para el telescopio T80 del Observatorio Astrofísico de Javalambre (OAJ), ha sido adjudicado según Resolución de 2 de Noviembre de 2011 del Vicepresidente del Patronato de la Fundación Centro de Estudios de Física del Cosmos de Aragón.
Subsanación de defectos u omisiones
Para concurrir al Procedimiento Abierto mediante varios criterios de adjudicación tramitado para la adjudicación del Contrato de suministro del Instrumento Focal de Imagen de Gran Campo para el telescopio T80 del Observatorio Astrofísico de Javalambre (OAJ), y de conformidad con los requisitos establecidos en la vigente legislación de Contratos del Sector Público y Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares por el que se ha de regir el contrato, se han constatado los siguientes defectos u omisiones en la documentación.
Fecha límite para subsanación: 18 de Julio de 2011 a las 14:00h
Enviar la documentación por correo electrónico (escaneada) a amarin@cefca.es o por fax al número +34978611801. Los originales se enviarán por correo urgente.
Relación de admitidos y excluidos
Cerrado el plazo de subsanación de defectos u omisiones y habiéndose procedido a la evaluación final de las Solicitudes de Participación presentadas por los candidatos, se adjunta la relación de admitidos y excluidos para continuar el procedimiento, tal y como así consta en el Acta II de la Mesa de Contratación de fecha 18 de Julio de 2011.
Información administrativa
E-Teruel: Instrumentos ópticos especializados.
Perfil de contratante Publicada en la página del Gobierno de Aragón.
Información técnica adicional
Pliego de suministros Criterios Varios.
OAJ - T80Im English Version
OAJ - T80Im Spanish Version
Aclaraciones (F.A.Q.)
Para garantizar la igualdad de información durante el proceso de adjudicación del contrato, en este apartado el CEFCA publicará periódicamente todas las cuestiones recibidas por parte de las compañías interesadas así como sus respuestas.
1.- ¿En qué idioma puede ser presentada la oferta?
Con respecto al idioma de presentación de la oferta, se debe presentar en castellano el contenido de los sobres 1 y 3. Deberán estar los documentos originales, sellados y firmados, además de su traducción oficial al castellano. De conformidad con lo previsto en la disposición adicional (apartado 6) de la LCSP (Ley de Contratos del Sector Público), el órgano de contratación acepta que la documentación relativa al sobre 2 pueda ser presentada en castellano o en inglés.
2.- ¿Cuándo se debe constituir la garantía definitiva?
La constitución de la garantía definitiva (5%) deberá ser constituida por la empresa que resulte adjudicataria provisional del contrato. Dispondrá de 10 días hábiles a contar desde aquél en el que haya recibido el requerimiento.
3.- Las escrituras de una empresa extranjera de la UE (certificadas ante notario en el país de origen), ¿tienen que estar certificadas también ante un notario español o bastaría con presentar sus correspondientes traducciones al castellano, en forma oficial, a través del consulado?
Las escrituras y, en general, todos los documentos, se deberán presentar traducidos al castellano de forma oficial, sin necesidad de que los certifique un notario español.
Según el Art. 23 del RGLCAP y la Sección 3.2.2.E.10º del Documento Descriptivo, sobre Traducción de Documentos: "Las empresas extranjeras que contraten en España presentarán la documentación traducida de forma oficial al castellano o, en su caso, a la lengua de la respectiva Comunidad Autónoma en cuyo territorio tenga su sede el órgano de contratación".
4.- Nuestra empresa, extranjera de la EU, tiene algunos documentos que necesitan traducción jurada, pero no sabemos cuáles necesitan, además, tener la apostilla de la Haya sobre los originales. ¿Se necesitan apostillar sólo los documentos oficiales (notariales, de las administraciones, etc.) o también es necesario apostillar documentos o certificados de empresas privadas, como las certificaciones ISO, los certificados de la banca, etc.
La Apostilla de la Haya es sólo para documentos públicos. A través de la denominada Apostilla de la Haya un país firmante del Convenio de la Haya reconoce la eficacia jurídica de un documento público emitido en otro país firmante de dicho Convenio.
Documentos a los que se aplica: documentos públicos
La Apostilla puede aplicarse en:
a) Documentos dimanantes de una autoridad o funcionario vinculado a una jurisdicción del Estado, incluyendo los provenientes del Ministerio Público o de un secretario, oficial o agente judicial.
b) Documentos administrativos.
c) Certificaciones oficiales que hayan sido puestas sobre documentos privados, tales como la certificación del registro de un documento, la certificación sobre la certeza de una fecha y las autenticaciones oficiales y notariales de firmas en documentos de carácter privado.
Sin embargo, no se aplicará a:
a) Documentos expedidos por funcionarios diplomáticos o consulares.
b) Documentos administrativos relacionados directamente con una operación comercial o aduanera.