OAJ licitación
Javalambre Astrophysical Observatory
TED-Publication 274721-2009 (3.10.2009)
Subsanación de defectos u omisiones
Para concurrir al Procedimiento Abierto mediante pluralidad de criterios tramitado para la adjudicación del Contrato de obras con redacción de proyecto y suministro de fabricación del Observatorio Astrofísico de Javalambre (OAJ), y de conformidad con los requisitos establecidos en la vigente legislación de Contratos del Sector Público y Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares por el que se ha de regir el contrato, se han constatado los siguientes defectos u omisiones en la documentación.
Fecha límite para subsanación: 11 de Noviembre de 2009 a las 14:00h
Enviar la documentación por correo electrónico (escaneada) a khansen@cefca.es o por fax al número +34978611801. Los originales se enviarán por correo urgente.
Relación de admitidos y excluidos
Cerrado el plazo de subsanación de defectos u omisiones y habiéndose procedido a la evaluación final de las Solicitudes de Participación presentadas por los candidatos, se adjunta la relación de admitidos y excluidos para continuar el procedimiento, tal y como así consta en el Acta II de la Mesa de Contratación de fecha 12 de Noviembre de 2009.
Administrative information
E-Teruel: engineering works and construction works. Call for tenders at the Tenders Electronic Daily website
Contracting Profile (Perfil de contratante) published at the Gobierno de Aragon website.
Additional technical information
JAO Technical Documentation (as of 05/10/09). It includes 4 PDF files describing: the General Project (Ref. D_PB), the 2.5m Telescope Building & Dome (Ref. D_T250), the 0.8m Telescope, Building & Dome (Ref. D_T80), and the General Service and Control Buildings (Ref. D_ECSIG)
Geotechnical Study of the JAO site at Pico del Buitre.
Seismic Study of the JAO site at Pico del Buitre.
Scale drawings of the JAO Conceptual Design provided in Ref. D_ECSIG and a descriptive Index of their contents.
Aclaraciones (F.A.Q.)
Para garantizar la igualdad de información durante el proceso de adjudicación del contrato, en este apartado el CEFCA publicará periódicamente todas las cuestiones recibidas por parte de las compañías interesadas así como sus respuestas.
1.- ¿Cómo se puntúa la oferta de "Otras mejoras técnicas" en el contexto del conjunto de la oferta final?
En el Documento Descriptivo, se ofrece la posibilidad de ofertar "Otras mejoras técnicas" (Anexo IX.4) relacionadas con la implementación del OAJ. Estas Mejoras sólo serán tenidas en cuenta si finalmente se acompañan de sus correspondientes presupuestos, programas de trabajo y plazos de ejecución, los cuales deberán ser valorados y aceptados por la Mesa de Diálogo. Es recomendable, por tanto, que las posibles Mejoras se planteen y discutan durante la fase de diálogo. El coste de las Mejoras deberá ser incluido dentro de la oferta final (Anexo X.4), no pudiéndo superar ésta en ningún caso el valor máximo del contrato establecido en el Apartado C de la Hoja Resumen del Documento Descriptivo (13.750.000 Eur, IVA excluido).
El procedimiento de oferta y valoración será el siguiente:
1) La Mejora se propone y discute con la Mesa de Diálogo durante la fase de diálogo. Si resultara de valor para el OAJ, se consensuarán las condiciones mínimas que deberá cumplir la Mejora para ser considerada posteriormente en la oferta final, según se indica en los Anexos IX.4 y X.4.
2) Tras la apertura del sobre nº UNO, la Mejora presentada se valorará de 0 a 8 puntos (Anexo IX.4). En el sobre nº UNO deberá aparecer un presupuesto de la Mejora. Se entiende por presupuesto aquella estimación del valor de la Mejora según los estándares del mercado existentes. En el sobre nº UNO nunca deberá aparecer el coste de la oferta Total del proyecto. La incorporación en el sobre nº UNO de cualquier documento correspondiente al sobre nº DOS determinará la exclusión de la oferta del procedimiento.
3) En el sobre nº DOS se especificará el coste de la oferta Total del proyecto, Coste_Total, desglosando también por separado el coste del Proyecto Base, Coste_ProyectoBase, y de la Mejora, Coste_Mejora. De este modo, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
3.a) Coste_Total = Coste_ProyectoBase + Coste_Mejora
3.b) Coste_Total no podrá superar el máximo establecido en el contrato (13.750.000 Eur, IVA excluido).
3.c) Coste_Total será la cantidad que se utilice, según el Anexo X.4, para determinar el tanto por ciento de baja ofertada por cada empresa.
3.d) Como aclaración a lo especificado en el Apartado 3.2.15 del Documento Descriptivo y de forma equivalente, se considerará una oferta como propuesta anormal o desproporcionada si el Coste_ProyectoBase ofertado por la empresa es inferior en más de 10 puntos porcentuales al valor máximo estimado establecido en el contrato.
2.- La estructura organizativa con la que pensamos ofertar consiste en un Contratista Principal y varios Subcontratistas. Para presentar la Solicitud de Participación, con respecto a los Anexos IV y V, ¿qué documentación relativa a la solvencia financiera y técnica se atribuye al Contratista Principal y/o a los Subcontratistas?
El Artículo 52 de la LCSP (Ley de Contratos del Sector Público) se refiere expresamente a la "Integración de la solvencia con medios externos" este artículo es aplicable independientemente de que se vaya a constituir una UTE o se opte por otra forma de colaboración). En él se dice que se permite acreditar la solvencia (tanto económica como técnica) mediante medios externos de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que el licitador demuestre que dispone efectivamente de tales medios para la ejecución del contrato.
Para ello bastaría con un Acuerdo de Colaboración entre las empresas involucradas. En tal caso, dado que el Contratista Principal ya ha acordado previamente la colaboración con los Subcontratistas, y puesto que según el Artículo 210.2.a) de la LCSP se debe indicar la solvencia técnica para la parte que cada Subcontratista va a realizar, sería recomendable que los Subcontratistas presentasen copia de la documentación como si se fueran a presentar en UTE (escrituras públicas donde se indique el objeto social, poder para actuar del representante, etc) aunque la UTE no se constituya.
Igualmente, debe tenerse en cuenta que el Acuerdo de Colaboración que presenten los ofertantes se incluirá como parte del contrato que finalmente se formalice con el adjudicatario definitivo y que, en consecuencia, será de obligado cumplimiento.
Asímismo, si una oferta indica que las empresas que la presentan se constituirán en UTE y, tras adjudicársele el contrato, no constituyen esa UTE, no se podría formalizar finalmente el contrato con ellas y sería causa de exclusión (Apartado 3.2.2.E.3º del Documento Descriptivo).
3.- La reducción del plazo de finalización del Edificio de Control y Servicios es criterio de puntuación en el Anexo X.2. Sin embargo, en el proyecto detallado del documento Ref. D_ECSIG no se indica el calendario ni el plazo de ejecución del mismo. ¿Cuál es el plazo de finalización del Edificio de Control y Servicios?
Dado que no se indica de otro modo, se entiende que el plazo de finalización del Edificio de Control y Servicios es el mismo del total del proyecto, tal y como se indica en el Apartado F de la Hoja Resumen del Documento Descriptivo, es decir, 105 semanas desde la firma del contrato.
4.- La estructura organizativa con la que pensamos ofertar consiste en una UTE donde una de las empresas es extranjera de la UE. Esta empresa:
a) ¿Necesita tener sucursal en España?
No, bastaría con la sucursal de la empresa española con la que constituye la UTE.
b) En cuanto a la capacidad de obrar, además del registro de comercio, ¿es necesario entregar un poder del representante?
Las ofertas tendrán que presentar, además de la documentación que acredite la capacidad de la propia empresa, también la de su representante/apoderado (art. 44.2 LCSP).
5.- En cuanto al contenido de las solicitudes de participación (Sección 3.2.2 del Documento Descriptivo), la justificación del Anexo IV se solicita en dos apartados distintos (D y E-4º). ¿Es necesario presentarlos por duplicado?
No, basta con presentarlos una sola vez.
6.- ¿Es necesario que la UTE esté registrada en España?
Sí, si realmente se opta por la fórmula de la UTE (y así se ha indicado en la oferta). Una vez que se adjudique el contrato, la empresa adjudicataria que así lo hubiera indicado en su oferta, deberá constituir la UTE mediante su inscripción en el Registro español correspondiente. Eso sí, para la presentación de las ofertas, será suficiente con presentar un "compromiso de constitución de la UTE".
7.- ¿El modo de pago es mediante depósito bancario o la empresa puede disponer del efectivo?
El pago se realizará siempre previa presentación de factura y de las certificaciones de obra, con el visto bueno del Director de Obra (3.5.1 del Documento Descriptivo; art. 200 LCSP), mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente que haya facilitado la empresa adjudicataria.
8.- En el Anexo IV del Documento Descriptivo, cuando se solicita la presentación de la cuentas anuales, ¿a qué ejercicio/s se está refiriendo?
A las cuentas anuales y cifras de negocio de los últimos 3 años, cuyo promedio deberá superar los 5.000.000 Euros.
9.- Respecto al personal técnico a emplear en la obra, ¿éste tiene que ser o pertenecer a las empresas licitadoras o cabe la posibilidad de que se adscriba aportando cartas de compromiso?
Vésase la aclaración número 2.
10.- Respecto al Anexo IV, sobre requisitos para acreditar la solvencia económica financiera de los licitadores, se exige la presentación de las cuentas anuales de los tres últimos ejercicios debidamente inscritas en el registro mercantil. ¿en el caso de que no se dispusiera de la documentación completa referente a las cuentas de algún ejercicio (balance abreviado y cuentas de pérdidas y ganancias abreviadas) a fecha de presentación del concurso, bastaría con la incorporación del documento de presentación de esas cuentas en el Registro Mercantil? Y, en caso contrario, ¿se consideraría como defecto subsanable?
En cuanto a la documentación a presentar, podría aceptarse la documentación que justificase la presentación ante el Registro de las cuentas, junto, obviamente, con las propias cuentas presentadas. No valdría una mera declaración del licitador, sino que es necesario que consten las cifras en un documento oficial. En todo caso, si hubiera dudas se podría solicitar nueva documentación mediante la subsanación.
11.- ¿Cómo se reparte la responsabilidad dentro de una UTE? Si una empresa que constituye una UTE no cumple los plazos, o no cumple las especificaciones técnicas, o se declara insolvente, etc. ¿Hasta qué punto son responsables el resto de empresas de la UTE de la falta o de la parte del contrato incumplido por la otra empresa?
Según la LCSP se establece:
Art. 48.2. "Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa."
Art. 48.3. "La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción."
Y en cuanto a la extinción de los contratos:
Art. 204: "Los contratos se extinguirán por cumplimiento o por resolución."
Art. 205.3: "En los contratos se fijará un plazo de garantía a contar de la fecha de recepción o conformidad, transcurrido el cual sin objeciones por parte de la Administración, salvo los supuestos en que se establezca otro plazo en esta Ley o en otras normas, quedará extinguida la responsabilidad del contratista."
Por lo tanto, si el contratista es único y responde hasta la finalización del plazo de garantía y, además, en una UTE (contratista) la asunción interna de responsabilidades internamente es SOLIDARIA, todos responden por todo frente a la Administración.
Independientemente de a contra quién se dirija la Administración, las empresas pueden firmar de forma privada un acuerdo de reparto de responsabilidades, de modo que las empresas de la UTE pueden dirigirse a su vez contra la empresa de la UTE que, internamente, sea la última responsable del fallo o falta por la que se les reclama.
12.- Las escrituras de una empresa extranjera de la UE (certificadas ante notario en el país de orígen), ¿tienen que estar certificadas también ante un notario español o bastaría con presentar sus correspondientes traducciones al castellano, en forma oficial, a través del consulado?
Las escrituras y, en general, todos los documentos, se deberán presentar traducidos al castellano de forma oficial, sin necesidad de que los certifique un notario español.
Según el Art. 23 del RGLCAP y la Sección 3.2.2.E.10º del Documento Descriptivo, sobre Traducción de Documentos: "Las empresas extranjeras que contraten en España presentarán la documentación traducida de forma oficial al castellano o, en su caso, a la lengua de la respectiva Comunidad Autónoma en cuyo territorio tenga su sede el órgano de contratación".
13. Nuestra empresa, extranjera de la EU, tiene algunos documentos que necesitan traducción jurada, pero no sabemos cuáles necesitan, además, tener la apostilla de la Haya sobre los originales. ¿Se necesitan apostillar sólo los documentos oficiales (notariales, de las administraciones, etc.) o también es necesario apostillar documentos o certificados de empresas privadas, como las certificaciones ISO, los certificados de la banca, etc.
La Apostilla de la Haya es sólo para documentos públicos. Para una información completa sobre la aplicación de la misma, véase, por ejemplo, este enlace a la web del Ministerio de Justicia.
A través de la denominada Apostilla de la Haya un país firmante del Convenio de la Haya reconoce la eficacia jurídica de un documento público emitido en otro país firmante de dicho Convenio.
Documentos a los que se aplica: documentos públicos
La Apostilla puede aplicarse en:
a) Documentos dimanantes de una autoridad o funcionario vinculado a una jurisdicción del Estado, incluyendo los provenientes del Ministerio Público o de un secretario, oficial o agente judicial.
b) Documentos administrativos.
c) Certificaciones oficiales que hayan sido puestas sobre documentos privados, tales como la certificación del registro de un documento, la certificación sobre la certeza de una fecha y las autenticaciones oficiales y notariales de firmas en documentos de carácter privado.
Sin embargo, no se aplicará a:
a) Documentos expedidos por funcionarios diplomáticos o consulares.
b) Documentos administrativos relacionados directamente con una operación comercial o aduanera.