Canal de denuncias
El CEFCA tiene implantado un canal interno de información sobre acciones u omisiones previstas en el artículo 2 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
La finalidad es ofrecer un medio confiable, seguro y protegido donde una persona que tenga información relevante sobre posibles infracciones de la normativa, irregularidades o actos corruptos pueda aportar su testimonio de manera responsable, ya se trate de irregularidades que afecten a un cargo o bien a una persona trabajadora del CEFCA en el ejercicio de sus funciones.
Las personas informantes podrán utilizar este canal para presentar denuncias o informaciones en el siguiente ámbito de aplicación:
- Acciones y omisiones que puedan ser constitutivas de infracciones del derecho de la Unión Europea en los términos señalados en el artículo 2.1 a) de la Ley 2/2023, de 20 de febrero.
- Acciones y omisiones que puedan ser constitutivas de infracciones penales o administrativas graves o muy graves, y, en todo caso, cuando impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública y para la Seguridad Social.
- Infracciones del derecho laboral en materia de seguridad y salud en el trabajo, sin perjuicio de su normativa específica.
- Acciones contrarias a los principios que se establecen en el Código de conducta de las empleadas y empleados públicos y en el Código de buen gobierno autoridades y cargos del sector público autonómico.
- Quejas o denuncias en materia de acoso sexual y/o por razón de sexo en el trabajo.
El Canal de Denuncias del CEFCA no está concebido como un medio para la remisión de dudas, consultas, sugerencias, quejas o para la comunicación de otras conductas no incluidas en el anterior ámbito objetivo, las cuales se comunicarán por los medios habituales.
Para más información sobre el procedimiento de gestión de las informaciones y el ámbito de aplicación puede consultar los siguientes documentos:
- Procedimiento de gestión del canal de denuncias:
- Plan de medidas antifraude para la gestión de los Fondos Next Generation UE:
- Protocolo para la prevención y actuación frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo:
La denuncia puede realizarse con identificación del informante, o incluso de forma anónima. En el caso de que opte por informar de manera anónima, la persona informante podrá ver el progreso del estado de su denuncia accediendo al enlace y con el código de seguimiento que se le facilitará al final del envío de la información, el cual debe custodiar.
Tanto la persona informante como las afectadas por la denuncia tendrán derecho a la preservación de su identidad, en los términos previstos en el artículo 32 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero. Además, las personas informantes cuentan con una serie de derechos recogidos en la citada ley, entre los que destaca la prohibición de represalias, medidas de apoyo indicadas en la norma y de protección.
La persona informante debe conocer que se tomarán las medidas oportunas en el caso de que con mala fe, presente una comunicación manifiestamente infundada, falsa o malintencionada con ánimo de causar un perjuicio injustificado. La Ley 2/2023, de 20 de febrero, indica que “comunicar o revelar públicamente información a sabiendas de su falsedad” se considera infracción muy grave, para lo que la Ley prevé multa desde 30.001 hasta 300.000 euros (artículos 63.1.f y 65.1.a)